lunes, 28 de junio de 2010

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES






FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiantes que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la institución, pedir la colaboración al Consejo de estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación.


  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

  3. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o de petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

  4. Orientar y animar las actividades del Consejo de Estudiantes en busca de sugerencias para el bien de la institución.

  5. Servir de intermediario en la solución de problemas que se presenten entre los estudiantes y los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

  6. Representar a los estudiantes en las reuniones de las Comisiones de Promoción y Evaluación.

7. Representar a los estudiantes en las reuniones de las Comisiones de Promoción y Evaluación.



FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

  • Participar en la vida institucional


  • Presentar sugerencias e iniciativas de los estudiantes ante el Consejo Directivo en beneficio de la institución.

    Servir de vínculo entre los estudiantes de la institución y el Consejo Directivo.

  • Informar a los estudiantes por intermedio de los representantes de grupo las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.


  • Servir de intermediario en la solución de problemas que se presenten en la institución.


  • Ejercer el derecho de voz y voto en el Consejo Directivo.







OTRAS FUNCIONES
a. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
c. Defender permanentemente los intereses de los estudiantes.
d. Presentar al rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
e. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.
f. Promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa.
g. Intervenir como conciliador cuando se suscite algún conflicto, agotando siempre el conducto regular para concretar soluciones adecuadas.
h. Promover ante las autoridades que conformen el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del Planten Educativo.

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